REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0003229
Solicitantes: FRANCY YOREINA QUERALES TORRES y CARLOS PASTOR SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.344.686 y V-15.729.958, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 05 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos FRANCY YOREINA QUERALES TORRES y CARLOS PASTOR SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.344.686 y V-15.729.958, respectivamente, en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta bancaria de Banesco nombre de la madre, con el No. 0134-0447-0244-71044789, más el 50% de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes, tareas dirigidas, y los demás gastos que se generen
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA ya identificados, en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1716-2.013, siendo las 10:26 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0003229
OM/Diana