REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-003273
SOLICITANTE (s): SULEIMA COROMOTO ANGULO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.705.454, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 12 de junio de 2013, la ciudadana SULEIMA COROMOTO ANGULO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.705.454, actuando en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud en la cual solicitó autorización para el Cobro de los beneficios laborales por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armada, Dirección de Seguridad Social Departamento de Pensiones, Caja de Ahorro de la Guardia Nacional, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Prestaciones Sociales, Seguros Horizonte, Seguros Provincial, Banco Provincial, Banco Nacional de Crédito, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, banco Bicentenario con ocasión a la relación laboral con la Guardia Nacional Bolivariana que correspondían a su padre, quien en vida respondía al nombre de HEYVAR HORACIO BASTIDAS BRICEÑO, quien era titular de la cédula de identidad No.10.093.612, fallecido en fecha 15 de mayo de 2013.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia simple del acta de matrimonio y de la cedula de identidad de la solicitante.
El día de hoy se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos, se procede a dictar el fallo con las siguientes consideraciones:
Visto los documentales que acompañan a la solicitud; copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA); copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, cursante a los folios 04 al 05 de autos, en la que consta que el niño de autos, fue declarado junto a la solicitante y a la ciudadana SCARLET ANAIS BASTIDAS TOVAR únicos y universales herederos, del causante HEYVAR HORACIO BASTIDAS BRICEÑO, quien era titular de la cédula de identidad No.10.093.612, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 07 de junio de 2013.
Ahora bien, la presente solicitud beneficia los intereses patrimoniales del niño como coheredero del extinto HEYVAR HORACIO BASTIDAS BRICEÑO, y llenos los requisitos exigidos, lo procedente es declarar CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SULEIMA COROMOTO ANGULO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.705.454, para que en nombre y representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), gestione y tramite la cuota parte que le corresponde al referido niño, ante la Guardia Nacional Bolivariana, Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armada, Dirección de Seguridad Social Departamento de Pensiones, Caja de Ahorro de la Guardia Nacional, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Prestaciones Sociales, así como también, ante Seguros Horizonte, Seguros Provincial, Banco Provincial, Banco Nacional de Crédito, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, banco Bicentenario, es decir, ante cualquier organismo público y privado que le pudiera corresponder al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en calidad de coheredero de quien en vida respondía al nombre de HEYVAR HORACIO BASTIDAS BRICEÑO.
Se le advierte a la solicitante, y a los organismos públicos y privados que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13de Junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1726-2.013, siendo las 03:41 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-003273
|