REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001308
DEMANDANTE: ROSA MARIA BORGES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.397.214, de éste domicilio.
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.829.435, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2013, se recibe demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER BRAVO.
Admitida la demanda, en fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó la notificación del demandado; y la secretaria del Tribunal en fecha 20 de mayo de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación
En fecha 12 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, y conforme lo ordena el artículo 472 ejusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana ROSA MARIA BORGES DE REYES ya identificada, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER BRAVO y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora volver a intentar la demanda pasados 30 días siguientes a la decisión Así se decide.
Regístrese y publíquese
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de Junio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1722-2.013, siendo las 01:49 p m.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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