SOLICITANTES: GITTY XAYIRA ARAUJO ALVARADO y ROMULO FRANCISCO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.119.873 y V-12.002.636, respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos GITTY XAYIRA ARAUJO ALVARADO y ROMULO FRANCISCO PINTO suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de enero de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2010, decretó la Separación CUERPOS solicitada por los ciudadanos GITTY XAYIRA ARAUJO ALVARADO y ROMULO FRANCISCO PINTO homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 26 de julio de 2010, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 15ª del Ministerio Público
En fecha 13 de abril de 2011, la ciudadana GITTY XAYIRA ARAUJO ALVARADO, solicitó la conversión en divorcio en la presente causa, y la notificación de su cónyuge mediante carteles, en virtud que desconoce su domicilio actual, acordandose lo solicitado mediante auto de fecha 05 de marzo de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, se consignó en autos ejemplar del diario el impulso, de fecha 04 de abril del año 2013, con la publicación del cartel de notificación ordenado.
En fecha 22 de Mayo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el mencionado cartel de notificación a los fines de la comparecencia del ciudadano ROMULO FRANCISCO PINTO

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que habiendo sido librado cartel de notificación al ciudadano ROMULO FRANCISCO PINTO, el mismo no compareció dentro del lapso otorgado a los fines de manifestar hecho alguno relativo a la reconciliación; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos GITTY XAYIRA ARAUJO ALVARADO y ROMULO FRANCISCO PINTO, ya identificados, contraído ante la Alcaldía del municipio José Felix Rivas del estado Aragua, en fecha 03 de marzo de 2006, bajo el libro Nº 01 de matrimonios del año 2006, acta No. 47.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:

PRIMERO: La cónyuge continuara viviendo junto a su hijo en la siguiente dirección: Urbanización Yucatán, manzana K, Nro. K-8, Cabudare Estado Lara.
SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia del Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , será ejercida por la madre, ciudadana GITTY XAYIRA ARAUJO ALVARADO, antes identificada, ejerciendo ambos padres la Patria Potestad sobre el mismo, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente venezolana vigente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el Régimen de Convivencia Familiar que a continuación se describe: El padre podrá visitar a su menor hijo los días domingos cada quince días, los días 24 y 31 de Diciembre, los días feriados, el día del padre y el día del cumpleaños del niño. Todas estas visitas las podrá realizar el padre en un horario que no interrumpa las horas de sueño y de alimentación del niño. El referido horario deberá ser convenido entre el padre y la madre telefónicamente un día antes de llevarse a cabo la visita. El padre no podrá sacar al niño del hogar de la madre por cuanto aun es lactante, situación que podrá ir cambiando con el transcurrir del tiempo a medida que el niño vaya creciendo previo acuerdo entre ambos progenitores.
CUARTO: El padre ciudadano ROMULO FRANCISCO PINTO, asume el compromiso de cumplir con la obligación de Manutención pasando a su menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS MENSUALES (Bs. 500,00), la cual será depositada rigurosamente en una cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar en la entidad bancaria de su preferencia a nombre de su hijo. Este depósito deberá realizarlo el padre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Dicha cantidad de dinero será duplicada en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión de los gastos escolares (guardería) y navideños respectivamente, y queda sujeta a aumentos periódicos tomando en consideración el índice inflacionario del país según la tasa del Banco central de Venezuela, y la capacidad económica del obligado. Así mismo, serán sufragados por ambos cónyuges los gastos médicos, pediátricos, odontológicos, medicinales, recreacionales, psicológicos, vestido, calzado y cualesquiera que fuere menester, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1746-2.013, siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana-