REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-001282
SOLICITANTES: AURA CAROLINA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.591.149 y GREGORIO JOSE ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.707.141.-
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN.
En fecha 06 de junio de 2013, este Juzgado Homologo el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos AURA CAROLINA BARRIOS RODRIGUEZ y GREGORIO JOSE ALVAREZ LEAL ante este Tribunal y se fijó día y hora para la prolongación de la audiencia de mediación a los fines de discutir, la forma de pago del monto adeudado por concepto de obligación de manutención, desde el mes de junio del año 2009.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Especial, entre las partes, AURA CAROLINA BARRIOS RODRIGUEZ y GREGORIO JOSE ALVAREZ LEAL ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, acuerdan respecto a la obligación de manutención aduedada:
UNICO: El padre cancelará la suma de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00) por concepto de obligación de manutención, adeudada desde el mes de junio del año 2009, en razón de 86 CUOTAS a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Igualmente propone durante este lapso abonar al capital a los fines de cancelar lo mas pronto la deuda a través de un negocio que de mutuo consentimiento establecerán el padre y la madre; y de darse así, la madre le dará su aval de abono al capital.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de junio de 2013, por los ciudadanos AURA CAROLINA BARRIOS RODRIGUEZ y GREGORIO JOSE ALVAREZ LEAL, ya identificados, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013.- Años: 203º y 154º
La Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1743-2013 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2013-001282
OMOG/Erika-.
|