REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-006165
SOLICITANTES: RONALD SAILE TORREALBA PEROZA y DANIELA CAROLINA RIVERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.702.040 y V-13.265.791, respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos RONALD SAILE TORREALBA PEROZA y DANIELA CAROLINA RIVERO MENDEZ suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de diciembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
Este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2011, decretó la Separación CUERPOS solicitada por los ciudadanos RONALD SAILE TORREALBA PEROZA y DANIELA CAROLINA RIVERO MENDEZ homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 20 de diciembre de 2012, la ciudadana DANIELA CAROLINA RIVERO MENDEZ, solicitó la conversión en divorcio en la presente causa, alegando que no hubo reconciliación entre las partes, y en fecha 18 de enero de 2013, el Tribunal acordó la notificación del ciudadano RONALD SAILE TORREALBA PEROZA
En fecha 30 de mayo de 2012, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación del ciudadano RONALD SAILE TORREALBA, y en fecha 13 de Junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado al ciudadano RONALD SAILE TORREALBA para su comparecencia
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que habiendo sido notificado el ciudadano RONALD SAILE TORREALBA PEROZA, el mismo no compareció a los fines de alegar hecho alguno relacionado con la reconciliación; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RONALD SAILE TORREALBA PEROZA y DANIELA CAROLINA RIVERO MENDEZ, ya identificados, contraído ante la Prefectura del municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, en fecha 11 de diciembre de 1997, bajo el Acta Nº 156 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, la asumirán y ejercerán conjuntamente los padres, con todas las obligaciones derivadas de dichas instituciones familiares, para lo cual ambos progenitores se constituirán en fieles cuidadores de fieles de tales deberes y derechos, los cuales están señalados en los artículos 347, 348, 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la custodia de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, la tendrá la madre, la ciudadana DANIELA RIVERO ella fijara la residencia o habitación de los niños, brindándoles todo el apoyo, cuidado y protección que ellos requieran. La madre establece como su domicilio (actual) y en consecuencia el de sus hijos bajo su responsabilidad, el siguiente: Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en Barquisimeto del Estado Lara, carrera 32 con calle 35 urbanización Antonio José de Sucre, Bloque P apartamento 1 planta baja.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre RONALD TORREALBA, se compromete a proporcionar mensualmente a la madre DANIELA CAROLINA RIVERO la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en dinero efectivo además de la tickera de cesta tickets de aproximadamente CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 418,00), lo que equivale a doce con siete sentimos en unidades tributarias (12,07 U.T.) de cuota de manutención para sus hijos los cuales serán depositados en el numero de cuenta 01020211660000113081 del Banco de Venezuela cuenta corriente cuyo titular es la madre de los menores, que previamente ya han acordado los cónyuges; en efectivo con firma de recibo.
En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas, gastos odontológicos, gastos de hospitalización, clínica, gastos de educación, y los demás que sean necesarios para el bienestar y un buen desarrollo integral del niño; esta obligación será compartida por ambos progenitores, es decir, serán por cuenta de ambos padres.
TERCERO: A los fines de asegurar y garantizar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, y de conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se establece un régimen de convivencia familiar para el padre Ronald Torrealba, quien podrá visitar, convivir y compartir, con sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, un fin de semana él (padre) y el otro fin de semana con la madre, los días de semana las visitas del padre podrán ser realizadas siempre y cuando sean fuera del recinto donde vivan o con previa autorización de la madre; además de ello que se respeten los horarios de descanso nocturno y que no entorpezca con las obligaciones escolares de los niños. En cuanto al día del padre y de la madre las celebraciones navideñas, semana santa, serán compartidas por el niño con cada uno de ellos respectivamente; los padres de común acuerdo decidirán con quien serán compartidas en cada oportunidad. En caso de que alguno de los padres, tengan la oportunidad ò decida viajar al exterior con el niño, siempre deberá tener la autorización del otro mediante documento autenticado.

Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1751-2.013, siendo las 09:13 A.m.
LA SECRETARIA,


OMO/Diana-