REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002941
SOLICITANTE: JOSE LUIS PEÑA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.253, de éste domicilio.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA , de 17 y 11 años de edad, respectivamente
MOTIVO: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2013, el ciudadano: JOSE LUIS PEÑA FERNANDEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA,, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana IRMAR JOSELY HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.998.455, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2013, se acordó oír a la ciudadana IRMAR JOSELY HERNANDEZ PEÑA, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 14 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano JOSE LUIS PEÑA FERNANDEZ, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana IRMAR JOSELY HERNANDEZ PEÑA,, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadoradesignada y manifestó que la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADORA AD-HOC de la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana IRMAR JOSELY HERNANDEZ PEÑA ya identificada para ser Curador de la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA a la ciudadana IRMAR JOSELY HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.998.455
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 18 de Junio de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1754-2013, siendo las 01:54 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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