Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de junio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-J-2011-001267
SOLICITANTE: BELKYS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.249.653 de éste domicilio.
PADRE: FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.877.150
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 28 de marzo de 2011, se homologó acuerdo de obligación de manutención celebrado entre las partes.
En fecha 20 de junio de 2012, se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011
Cumplidas las formalidades del proceso, se fijó oportunidad de celebración de audiencia especial entre las partes
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes BELKYS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES, y FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: el padre compartirá con su hijo de manera abierta por lo menos dos días al mes, previa comunicación con la madre y tomando en cuenta la opinión del Adolescente.
Segundo: El padre disfrutará con (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) un fin de semana, el cual le participará a la madre y a (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)con anticipación.
Tercero: las fiestas de Diciembre, carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo previa comunicación con la madre y el Adolescente.
Cuarto: Ambos padres respetaran la decisión de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de pernoctar con su padre durante los días de disfrute del régimen de Convivencia familiar.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención del niño de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 31 de mayo de 2013, por los ciudadanos BELKYS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES, y FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, ya identificados, en beneficio del hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), logrado en audiencia especial por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 04 de junio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1607-2013 y se publicó siendo las 03: 01 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-