Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0003362
Solicitantes: GREGORI GRUSNOY URBANO e ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.568.522 y V-9.847.040, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y responsabilidad de CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a instancias de los ciudadanos GREGORI GRUSNOY URBANO e ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.568.522 y V-9.847.040, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), recibido por declinatoria de competencia de fecha 17 de junio de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor, ciudadano GREGORI GRUSNOY seguirá ejerciendo de manera directa la custodia del hijo.
SEGUNDO: Las partes convienen en un régimen de convivencia amplio, en el cual el niño y la madre compartirán en cualquier momento.
TERCERO: Así mismo, la madre se compromete en continuar cumpliendo de manera eficiente sus deberes de crianza, en interés superior del hijo
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, a fin de mantener la relación paterno-fillial; la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de custodia y régimen de convivencia familiar, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1797-2.013, siendo las 10:30 ap m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0003362
OM/Diana
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