Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0003435
Solicitantes: JULIO CESAR COLMENAREZ TORRES y DASLY FABIOLA ROMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.843.452 y V-20.234.677, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 01 año de edad
Motivo: Homologación de obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos JULIO CESAR COLMENAREZ TORRES y DASLY FABIOLA ROMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.843.452 y V-20.234.677, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) cancelados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, todos los quince (15) y último de cada mes, en alimentos adquiridos por el mismo progenitor, previa lista de necesidades entregada por la madre, quien también se compromete en firmar las facturas con acuse de recibo. Además de comprar los pañales, leche, Nestúm, toallas, compotas, entre otras cosas como lo ha venido haciendo. Así mismo, se compromete en aportar el 50% de los gastos de ropa, calzado, transporte, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos y medicinas, cursos, uniforme, útiles escolares, transporte, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento del sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya identificada, en cuanto al derecho primario a la manutención el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos alcancen la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1800-2.013, siendo las 10:39 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0003435
OM/Diana
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