REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0003427
Solicitantes: BEATRIZ CAROLINA DUNO MARMARA y GEIMAR ALCIDES FIGUEROA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.502.028 y V-17.195.349, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 02 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA DUNO MARMARA y GEIMAR ALCIDES FIGUEROA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.502.028 y V-17.195.349, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: La niña compartirá una semana completa con su padre desde el domingo en la tarde hasta el próximo domingo en horas de la tarde. Igualmente, la niña compartirá con padre 15 días en el mes de julio y la semana que corresponda al 24 o 31 de diciembre de cada año en la ciudad de Barquisimeto, toda vez que la madre se mudará al estado Falcón, junto a la niña. El padre la buscará en Falcón, y la madre la buscará en la ciudad de Barquisimeto. Las festividades de carnaval y semana santa, también serán compartidas entre cada padre alternadamente cada año
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ya identificada, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, a fin de mantener la relación paterno-fillial; la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1799-2.013, siendo las 10:37 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0003427
OM/Diana
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