REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-S-2010-006094
DEMANDANTAE: EVELIN YOHANNA ESCAOLNA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.729.173, de éste domicilio.
DEMANDADO: SANDY JOSE CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.445.283, de éste domicilio
BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 16 de junio de 2010, los ciudadanos EVELIN YOHANNA ESCAOLNA DURAN y SANDY JOSE CASTILLO PEÑA, presentaron acuerdo de obligación de manutención en beneficio de su hija, el cual fue homologado en fecha 14 de julio de 2010.
En fecha 02 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010.
Fijada oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes, previa notificación a las mismas, los ciudadanos EVELIN YOHANNA ESCAOLNA DURAN y SANDY JOSE CASTILLO PEÑA, comparecieron al Tribunal, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

Primero: Por cuanto el padre adeuda la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) correspondiente al año 2010, el padre ofrece cancelar dicha suma en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, no teniendo nada que reclamar las partes con respecto a la obligación de manutención.
Segundo: Las partes acuerdan con respecto al aumento de la obligación de manutención, acuerda aumentar la cuota una vez perciba aumentos de salario en su trabajo, en la misma proporción de lo que actualmente representa la cuota actual con respecto a su sueldo. Para lo cual, se acuerda oficiar al patrono del obligado, la empresa Corpoelec, a los fines de la retención de la nómina.
Tercero: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, uniformes escolares, asistencia médica, será compartido por los padres en partes iguales.
Cuarto: ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados de su hija.
Dichos montos serán depositado en la cuenta de ahorros No. 17500300632000185062 a nombre de la madre. Ofíciese al ente empleador

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención del niño de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 20 de junio de 2013, por los ciudadanos EVELIN YOHANNA ESCAOLNA DURAN y SANDY JOSE CASTILLO PEÑA,, ya identificados, en beneficio de la hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA logrado en audiencia especial por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 de junio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1806-2013 y se publicó siendo las 02:03 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-