REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-V-2013-000678
SOLICITANTE: JOHANNA CAROLINA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.510.336, de éste domicilio.
DEMANDADO: JULIO GREGORIO MARIN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.877.041, de éste domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* MARIN MENDOZA, de 06 años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 09 de marzo de 2013, la ciudadana JOHANNA CAROLINA MENDOZA MORALES, presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JULIO GREGORIO MARIN QUIROZ
En fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado
Certificada la notificación del demandado, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de medición entre las partes, JOHANNA CAROLINA MENDOZA MORALES y JULIO GREGORIO MARIN QUIROZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece en beneficio de su hija, aportar la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados quinientos quincenales, suma que será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, siendo la madre titular de la cuenta.
Segundo: Con respecto a los gastos de uniforme y útiles escolares, es decir, todo lo relacionado para el inicio del año escolar, el padre ofrece en beneficio de su hija aportar el 20% de lo que percibe de bono vacacional en el mes de agosto.
Tercero: Para los gastos del mes de Diciembre, relativos a vestido, calzado, juguete, el padre ofrece cancelar en beneficio de su hija el 20% de lo que percibe de bonos de fin de año.
Cuarto: Con respecto a los gastos extraordinarios, tales como medicinas, asistencia médica, médicos, vestido y calzado, será cubierto por los padres en partes iguales.
A los fines de determinar el 20% ofrecido por el padre, se acuerda oficiar al patrono a fin de que informe el sueldo que percibe el padre incluso todos sus beneficios, bonificaciones y deducciones.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* MARIN MENDOZA ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención de la niña de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
En consecuencia ofíciese al Patrono a los fines de solicitar la información antes referida
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 21 de junio de 2013, por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA MENDOZA MORALES y JULIO GREGORIO MARIN QUIROZ,, ya identificados, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* MARIN MENDOZA logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 de junio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1810-2013 y se publicó siendo las 02: 50 p.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana.-