REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001419
DEMANDANTE: DILCIA COROMOTO PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.618.200, de éste domicilio.
DEMANDADO: ARNALDO ENRIQUE GORDILLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.461.531, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de mayo de 2013, se recibe demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano ARNALDO ENRIQUE GORDILLO MOGOLLON.
Admitida la demanda, en fecha 23 de mayo de 2013, se ordenó la notificación del demandado; y la secretaria del Tribunal en fecha 31 de mayo de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación
En fecha 20 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, y conforme lo ordena el artículo 472 ejusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana DILCIA COROMOTO PEREZ PEÑA ya identificada, en contra del ciudadano ARNALDO ENRIQUE GORDILLO MOGOLLON y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo volver a intentar la demanda pasado un mes de la siguiente decision. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de Junio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1807-2.013, siendo las 01:49 p m.

LA SECRETARIA,

OMO/ Diana