REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001587
DEMANDANTE: RONAL DAVID TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.261.450.
DEMANDADA: MARYI ORTEGA FIGUEROA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC-1.140.416.444
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Responsabilidad de Crianza (Custodia)

En fecha 30 de mayo de 2013, el ciudadano RONAL DAVID TORRES HERNANDEZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por Responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio de sus hijos en la cual solicita le sea otorgada el ejercicio de la custodia de los beneficiarios de autos.
Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír a los beneficiarios de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem.
En fecha 21 de Junio de 2013, los mencionados ciudadanos RONAL DAVID TORRES HERNANDEZ y MARYI ORTEGA FIGUEROA, comparecieron a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, y celebraron acuerdo respecto a la responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijos y piden su homologación en los términos siguientes:

UNICO: Los progenitores acuerdan que el padre ejercerá la custodia de sus hijos, comprometiéndose plenamente a cuidar de ellos, no desprotegerlos, ni someterlos a situaciones de riesgo, y respetarán sus derechos y deberes inherentes a la responsabilidad de crianza, convivencia familiar que tiene la progenitora respecto a los niños, quien acepta los términos y condiciones planteadas”.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo garantiza los derechos e intereses de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre el ejercicio de la Custodia y de los demás atributos de la crianza, así como el derecho a la convivencia familiar con el padre no custodio, a fin de mantener la relación materno-filial, este Tribunal prescinde del derecho de opinar, en virtud de que su opinión se encuentra expresada en este acto a través de sus padres, en consecuencia, procédase a la homologación del presente acuerdo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de crianza (Custodia), efectuado en fecha 21 de Junio de 2013, por los ciudadanos RONAL DAVID TORRES HERNANDEZ y MARYI ORTEGA FIGUEROA ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio de 2013- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1853-2013 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2013-001587
OMOG/Diana.-