REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 03 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KH0U-X-2013-000028
RECURRENTE (Oponente): LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.137, de éste domicilio.
Parte Actora: LAYLALY MARINA AVILA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.837.347
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INMOVILIZACION DE CUENTA BANCARIA por aplicación del artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de enero de 2012, la ciudadana LAYLALY MARINA AVILA DE SANCHEZ ya identificada, presentó demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO contra el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ
En fecha 26 de octubre de 2012, se admitió la referida demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2013, a solicitud de la parte actora, se decretó MEDIDA INNOMINADA DE INMOVILIZACION DE CUENTA BANCARIA del Banco Mercantil No. 0105-0140-72-1140057413
En fecha 20 de mayo de 2013, se acordó agregar al cuaderno separado de medidas escrito de oposición a la medida y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de oposición de medidas para el día 27 de mayo de 2013
En fecha 27 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de oposición de medidas, se dejó expresa constancia que no compareció la parte oponente a la medida, ni por si ni mediante apoderado judicial, ni tampoco compareció la parte actora, por lo que en aplicación del artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistida la oposición a la medida.
Así las cosas, en virtud del desistimiento declarado, procede a publicar en este acto el fallo íntegro, con las motivaciones siguientes:
Es una obligación, para la parte contra quien obra la medida cautelar decretada, de comparecer a la Audiencia de oposición a la medida en la oportunidad que fije el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-D y 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento cautelar establecido.
En consecuencia, vista la inasistencia de la parte oponente, dado que tal conducta omisiva se considera una actitud contumaz e indiferente con la incidencia cautelar, es por ello que necesariamente debe declararse el desistimiento de la oposición presentada tempestivamente en fecha 17 de abril de 2013, Y ASÍ SE DECIDE.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara DESISTIDA LA OPOSICION de la medida cautelar decretada en fecha 10 de abril de 2013, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ ya identificado, en consecuencia se declara terminado el procedimiento cautelar. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 03 de junio de 2013. Año 203º de la independencia y 154º de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.013, siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA.
OMOG/Diana.-
|