REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-003013
SOLICITANTES: BARBARA DHAMELIS ESCALONA JUAREZ y FERNANDO JOSE SOMACAL MAVARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.943.811 y 15.961.781 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos BARBARA DHAMELIS ESCALONA JUAREZ y FERNANDO JOSE SOMACAL MAVARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.943.811 y 15.961.781 respectivamente; en beneficio de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, es decir UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y, medicinas serán suministrados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete en proveer ropa y calzado tres veces al año (ABRIL-JULIO-OCTUBRE).
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.
Por cuanto el presente acuerdo suscrito por las partes ante el Ministerio Publico, resguarda los derechos de de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado las beneficiarias su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de junio de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1579-2013 y se publicó siendo las 10:03 a.m.
La Secretaria
OM/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-003013
|