REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000970
Solicitantes: BLANCA ALIDA BELLO BLANCO y LUÍS MIGUEL GIL GUERRERO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.935.528 y V-6.293.701.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 03 años de edad.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2.013 los ciudadanos BLANCA ALIDA BELLO BLANCO y LUÍS MIGUEL GIL GUERRERO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.935.528 y V-6.293.701, debidamente asistidos por el abogado Héctor Rafael Villena inscrito en el inpreabogado Nº 143.864, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y expuso que la partida presenta error material al asentar el nombre de su hijo como identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo lo correcto asentar identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copias fotostáticas de las cedula de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, acordando la publicación de un cartel en un periódico de circulación regional. Riela en el folio ocho (08) consignación de cartel debidamente publicado en el diario El Informador en fecha 08 de abril de 2013.
En fecha 03 de junio de 2013 el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de 10 días del edicto publicado en fecha 08 de abril de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio 04 de autos, que efectivamente se asentó el nombre del beneficiario como identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo lo correcto asentar LUÍS MIGUEL, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; habida consideración que en la presente causa se publicó un Edicto por la prensa, sin que persona alguna haya comparecido a hacerse parte en el juicio u oponerse a la solicitud.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño de autos su nombre como identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por los ciudadanos BLANCA ALIDA BELLO BLANCO y LUÍS MIGUEL GIL GUERRERO, actuando en representación del niño de autos. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario el nombre como identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza (IVSS) de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 1109, del año 2010. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez (10) días del mes de junio de 2013.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1496-2013 y se publicó siendo las 03:48 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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