DEMANDANTE: DIANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.506.
DEMANDADO: ANYER JOSE ABREU GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.333.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia ).
Los hechos:
En fecha 22 de Noviembre de 2.012, la ciudadana DIANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.506, debidamente asistida por el Fiscal encargada Décimo Cuarta del Ministerio Publico Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano ANYER JOSE ABREU GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.333. Admitida la demanda en fecha 27 de Noviembre de 2012, se ordeno la notificación del demandado y se le requiere a la parte consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha 10 de Enero se recibe escrito presentado por la Ciudadana DIANA CARDENAS, donde consigna Partida de Nacimiento en Original y Copia Certificada de la sentencia Nº KP02-S-2007-20502.
En fecha 11 de Enero de 2013, el demandado se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 24 de Enero de 2.013 la ciudadana consigna diligencia solicitando la Audiencia Preliminar. En fecha 04 de febrero la Secretaria del Tribunal deja constancia que en fecha 11 de Enero de 2013 fue notificado el demandado.
En fecha 05 de Febrero del 2013 fija audiencia de mediación.
El día 20 de Febrero de 2013 oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en la cual las partes llegaron a un acuerdo parcial en relación a la Obligación de Manutención. En fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal homologa el acuerdo parcial de Obligación de manutención.
En fecha 12 de marzo de 2013, este Tribunal fija nueva fecha para realización de la Audiencia de Mediación. En fecha 26 de marzo de 2013 oportunidad fijada para la audiencia Preliminar en fase de Mediación se deja constancia que solo compareció la parte demandante.
En fecha 01 de abril de 2013, vencida la fase de mediación este Tribunal fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 26 de abril de 2013.
En fecha 02 abril de 2013, este Tribunal recibe de la ciudadana DIANA CARDENAS asistida por el Abg. VICTOR ARAUJO donde presenta escrito de promoción de pruebas en la presente causa; rielan en los folios veintinueve (29) hasta el folio ochenta y dos (82).
En fecha 11 de mayo de 2013, se recibe escrito, presentado por la abog. Carmen Hernández, en su condición de autos, donde da contestación. Asimismo se recibe escrito, presentado por la abog. Carmen Hernández, en su condición de autos, donde promueve pruebas, en este mismo día también se recibe de la ciudadana DIANA CARDENAS escrito de consideraciones.
En fecha 15 de abril de 2013, este tribunal deja constancia que venció el lapso lapso para que las partes procedieran a consignar sus escritos de prueba.
En fecha 29 de abril de 2013, se fija oportunidad para la audiencia preliminar en la fase de Sustanciación.
En fecha de 27 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la fase de Sustanciación, se deja constancia que solo compareció la ciudadana Diana Carolina Cárdenas, fijándose nueva oportunidad para el día 07 de junio de 2013.
Fecha 07 de junio de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre se compromete en el mes de diciembre los estrenos de vestido y calzado propios de la festividades navideñas. Igualmente el padre se compromete en darle cabal cumplimiento al acuerdo homologado en fecha 22 de febrero del 2013”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de Sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el articulo 34 de la Ley Sobre Procedimiento Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo total en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el articulo 34 de la Ley Sobre Procedimiento Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos DIANA CAROLINA CARDENAS DIAZ y ANYER JOSE ABREU GRATEROL, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1484-2013 y se publicó siendo las 09:55 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
|