REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000489
DEMANDANTE: DEISY MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.417.
DEMANDADO: ADRIANO DE JESUS BAPTISTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.122.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 26 de febrero de 2.013, la ciudadana DEISY MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.417, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección Abg. Mariela Lameda, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano ADRIANO DE JESUS BAPTISTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.122. Admitida la demanda en fecha 11 de marzo de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 16 de mayo de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada el demandado, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 06 de junio de 2.013, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre acordó que la manutención mensual que aportaría a su hijo seria la cantidad de Setecientos Bolívares Mensuales y adicionalmente aportaría la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares para amortizar la deuda que por incumplimiento de la manutención fijada en la Sentencia dictada en el Procedimiento de Separación de Cuerpos del año 2007 signada con el Nº Kp02-S-2007-014313 deuda que asciende a la cantidad de Cincuenta y un mil doscientos sesenta y uno (Bs. 51.261,00). Cantidades que ascienden a Ochocientos cincuenta Bolívares que representan un Treinta y cinco por ciento del salario actual del padre, los cuales a efectos de que esta cantidad se ajuste automáticamente las partes acuerdan que el monto de Setecientos Bolívares Mensuales se ajuste porcentualmente en la misma proporción una vez se incremente el salario o remuneración mensual del padre. Así mismo las partes acuerdan que la Cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares mensuales sean retenidas directamente por Nomina en el Departamento de Recursos Humanos de la Fundación Fondo nacional de Transporte Urbano (FONTUR Caracas teléfono -0212-7070407 y 02127070211) y depositado en una Cuenta Bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana Deisy Mendoza que las partes solicitan se apertura a tales efectos indicando las cantidades discriminadas. De esta misma manera las partes acuerdan que el padre aportaría las necesidades de su hijo en relación a los Útiles Escolares, vestido y calzado y lo concerniente a la salud y demás requerimientos para su crianza. En este orden de ideas las partes solicitan se proceda a la Homologación del presente acuerdo sin que sea necesario oír la opinión del niño dado que este acuerdo se ha realizado en atención a sus derechos y garantías e igualmente solicitan se designe correo especial a la progenitora para trasladar los oficios al Ente Empleador.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de las beneficiarias de autos ya identificadas, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos DEISY MENDOZA BRICEÑO y ADRIANO DE JESUS BAPTISTA MENDOZA, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1494-2013 y se publicó siendo las 01:59 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000489
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