REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001122
SOLICITANTE: MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.423.
BENEFICIARIAS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.423, actuando en representación de sus hijas: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por los abogados ROBERTO DAVID MONTES y MARIA AUXILIADORA ALVAREZ SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 108.668 y 90.104, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para viajar con sus hijas por motivo de las vacaciones escolares 2013 con destino a MIAMI-FLORIDA, con salida en fecha 03-08-2013 vuelo 71602 Barquisimeto Curazao y vuelo 71907, Curazao-Miami Florida y con retorno el día 23-09-2013 vuelo 71904 Miami-Curazao y vuelo 71661 Curazao-Barquisimeto, pasajes Nº 95822170932681 y 95821709322862 por la Línea Aérea INSEL AIR. El Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha 03 de mayo de 2013, acordando la notificación del ciudadano JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB y oír las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
En fecha 08 de mayo de 2013 el Tribunal dejo constancia que las beneficiarias de autos no comparecieron a emitir opinión en relación a la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2013 el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YENI KHAWAN, quien recibió en nombre del demandado.
En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación del demando fijando la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 11 de Junio de 2013. En fecha 06 de junio de 2013 el tribunal acordó oír la opinión de las beneficiarias.
En fecha 10 de junio de 2013 el ciudadano JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB presentó escrito mediante el cual manifiesta su consentimiento en relación a la solicitud de viaje realizada por la ciudadana MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ.
En fecha 11 de junio de 2013 en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de mediación se dejo constancia que solo compareció la parte demandante ciudadana MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ y no compareció el ciudadano JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB, verificándose la diligencia de fecha 10 de junio de 2013, presentada por el referido ciudadano, mediante la cual autoriza suficientemente para que sus hijas viajen en compañía de su madre ciudadana MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, ya identificada, desde el día 03/08/2013 bajo el vuelo 71602 saliendo desde Barquisimeto a las 6:30 a.m. con destino a Curazao, arribando luego el vuelo 71907 desde Curazao a las 9:55 con destino a Miami Florida, retornando en fecha 23 de septiembre del 2013 bajo el vuelo 71904, desde Miami Florida, a las 14:30, con destino a Curazao, arribando a su vez en la misma fecha el vuelo 71661, desde Curazao a las 20:10 con destino a la ciudad de Barquisimeto, todos los vuelos a través de la aerolínea INSELAIR y seguidamente se escucho la opinión de las beneficiarias.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela, la Isla de Curazao y la ciudad de Miami estado de la Florida en los Estados Unidos de Norteamérica y visto el consentimiento por parte del ciudadano JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB, en consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento de las beneficiarias, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, para que viajen en compañía de su madre MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.423, desde el día 03/08/2013 bajo el vuelo 71602 saliendo desde Barquisimeto a las 6:30 a.m. con destino a Curazao, arribando luego el vuelo 71907 desde Curazao a las 9:55 con destino a Miami Florida, retornando en fecha 23 de septiembre del 2013 bajo el vuelo 71904, desde Miami Florida, a las 14:30, con destino a Curazao, arribando a su vez en la misma fecha el vuelo 71661, desde Curazao a las 20:10 con destino a la ciudad de Barquisimeto, todos los vuelos a través de la aerolínea INSELAIR.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del Dos mil Trece. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1523-2.013, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
KP02-V-2013-001122
12/06/13
LLA/SR/Denisse.-
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