REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003153
SOLICITANTES: GLELIMAR MENDOZA MONTES Y JOHANN EDUARDO OLIVARES MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.919.557 y V-13.197.309 respectivamente.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, a instancias de los ciudadanos GLELIMAR MENDOZA MONTES Y JOHANN EDUARDO OLIVARES MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.919.557 y V-13.197.309 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Primero: El padre buscara al niño un domingo cada quince (15) días, en horario comprendido de las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., también podrá realizar una llamada telefónica diaria al teléfono CANTV 0253-4915257, para comunicarse con su hijo.
Segundo: El niño compartirá el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en diciembre el padre previo acuerdo con la madre establecerán que día compartirá cada uno con el niño, es decir el día 24 de diciembre o el día 31 de diciembre ya que la madre se va de viaje y así comparta un rato con su padre durante el día en horario desde el medio día hasta las 5:00 p.m., el día del cumpleaños del niño el padre lo buscara en horario de la mañana desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de cuatro (04) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1545-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA,
LGLA/Jheicy.
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