REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003156
SOLICITANTES: ARACELIS RAFAELA PERALTA SUAREZ Y NICOLAS RAMON RIERA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.261.212 y V-10.808.278, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de doce (12) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ARACELIS RAFAELA PERALTA SUAREZ Y NICOLAS RAMON RIERA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.261.212 y V-10.808.278 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre se suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) MENSUALES, para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria de Banco Venezuela a nombre de la progenitora, cuyo datos debe suministrar al padre, quien depositara, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, transporte, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de doce (12) y tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1542-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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