REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003165

SOLICITANTES: YHOSEMBERG JOSE GAVIDIA ROJAS Y JAIKELY COROMOTO COLMENARES RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.141.909 y V-23.566.920, respectivamente

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YHOSEMBERG JOSE GAVIDIA ROJAS Y JAIKELY COROMOTO COLMENARES RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.141.909 y V-23.566.920 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.


PRIMERO: El padre compartirá los días jueves y viernes en un horario de 9:00 a.m. hasta la 5:00 p.m. buscando la niña en la casa materna y regresándola mismo lugar, a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Las épocas decembrinas, cumpleaños, días festivos, entre otros serán compartidos, por ambos padres biológicos a partir de la presente fecha.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1546-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA,





LGLA/Jheicy.