REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003291
SOLICITANTES: ZURIMA PASTORA BASTIDAS DORANTE, YENFRESON RAMON COLMENAREZ BASTIDAS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.996.157 y V-16.323.446 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos ZURIMA PASTORA BASTIDAS DORANTE, YENFRESON RAMON COLMENAREZ BASTIDAS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.996.157 y V-16.323.446 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con los niños un fin de semana cada quince días (15), buscándolos el viernes a las 3:30 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que los retorne al hogar materno.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por los niños, con ambos progenitores.
TERCERO: Igualmente de acuerdo al horario de trabajo rotativo del padre, podrá compartir con sus hijos durante la semana en el horario de 3:00 p.m. a 6:00 p.m., se compromete a cumplir con las normas de higiene, tareas escolares, descansos y sueño e igualmente garantizar que los niños compartan en un ambiente seguro y armónico, libre de consumo de bebidas alcohólicas y conflictos, tal cual la madre cumplirá cuando los niños estén a su cargo.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo fijándose que para el 2013, los niños estarán con su padre el día 24/12 y 01/01/2014 buscándolos a las 9:00 a.m. y retornándolos a las 9:00 p.m. y con la madre 25/12 y 31/12.
QUINTO: El día de la madre los niños compartirán con su madre y el día del padre los niños compartirán con su padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1540-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA,
LGLA/Jheicy.
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