REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003180
SOLICITANTE: NERYMAR ROCIO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.433.025.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana NERYMAR ROCIO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.433.025, asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, manifestó que de la unión con el ciudadano ORLANDO JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.293, de cuya relación procrearon un (01) hijo y actualmente el domicilio del ciudadano es en Barinas desconociendo los demás datos de la dirección, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 17 de junio de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE la ciudadana NERYMAR ROCIO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.433.025, para que tramite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1556-2013 y se publicó siendo las 2:55 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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