REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003235
Solicitantes: CARISBEL MARIA PINEDA FERNANDEZ y JESUS HERMAN ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.951 y V-20.549.297, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)

, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, a instancias de los ciudadanos CARISBEL MARIA PINEDA FERNANDEZ y JESUS HERMAN ROJAS MEDINA; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora los 6 de cada mes y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por medicamentos exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, entre otros, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1578-2013 y se publicó siendo las 10:13 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003235