REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiún (21) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003436
Solicitantes: JOSE MARCIAL DAZA RANGEL Y NOILTZA LORENA LOPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.159.299 y V-16.139.062, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSE MARCIAL DAZA RANGEL Y NOILTZA LORENA LOPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.159.299 y V-16.139.062 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, cancelados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) QUINCENALES, todos los quince (15) y últimos de cada mes, depositados en cuenta de ahorros del banco provincial Nº 0108-0219910200289138, a nombre de la progenitora. Asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, transporte, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos, y medicinas, curso, uniformes, útiles escolares, transporte recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento del sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1601-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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