REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiún (21) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-001480
DEMANDANTE: RAIZA NICOLINA DIGILIO RUIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.197.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: JOSE JAVIER QUERALES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.088.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MNUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de mayo de 2.013, la ciudadana RAIZA NICOLINA DIGILIO RUIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.197, asistido por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de seis (06) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSE JAVIER QUERALES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.088, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 28 de mayo de 2.013, se admite la demanda y se ordena la notificación al demandado.
Riela al folio 06 y 07 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal deja constancia que el ciudadano JOSE JAVIER QUERALES DOMINGUEZ, fue debidamente notificado.
En fecha 07 de junio de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 21 de junio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de obligación de Manutencion incoado por la ciudadana RAIZA NICOLINA DIGILIO RUIDO, en contra del ciudadano JOSE JAVIER QUERALES DOMINGUEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1615-2013 y se publicó siendo las 04:45 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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