REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002327
SOLICITANTES: ANA MARIA PIRE SALERO Y LUIS MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.189.486 y V-24.928.003, respectivamente.
BENEFICIARIOS: ((SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) meses de nacido edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIANGEL ARGUELLAS SALAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA MARIA SALERO Y LUIS MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.189.486 y V-24.928.003, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre compartirá con su hijo los días domingos desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., fuera del hogar materno y en presencia de la madre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval, semana santa, y diciembre lo harán de mutuo acuerdo entre ambos, previa comunicación”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño ((SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de cinco (05) meses de nacido edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Régimen de Convivencia Familiares una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete 07 días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1119-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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