REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0002348
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.861.
ASISTIDA POR: El Abg. MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.176.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 18 de abril de 2.013, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.861, asistida por El Abg. MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.176, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente; presento solicitud de ampliación de sentencia en la cual expuso en virtud de que en la sentencia de autorización de beneficios dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2012, no se nombra a la empresa Seguros La Occidental, la empresa se niega al pago de los beneficios económicos le corresponden a los beneficiarios; por lo cual solicita autorización judicial para cobrar ante la empresa Seguros La Occidental la cancelación de los beneficios que dejara su padre, que le corresponden a los beneficiarios.
El Tribunal en virtud de que la solicitud de ampliación versaba sobre la autorización para el cobro ante la empresa Seguros La Occidental la cual no se encontraba incluida en la solicitud de cobro de beneficios de dicha causa ordeno la apertura de una nueva causa de autorización para cobro de beneficios.
Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro del beneficio que le corresponde a sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados, ante la empresa Seguros La Occidental la cancelación de los beneficios que dejara su padre, el causante ciudadano JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.265.200, que le corresponden a los beneficiarios, en consecuencia cumplidas con las exigencias de Ley esta juzgadora y al no existir elementos que contradigan, la presente solicitud y estando conforme a las previsiones de Ley se concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de herederos del De Cujus JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.265.200, para hacer efectivo el cobro del beneficio que le corresponde a sus hijos YEFERSON ALEXANDER y SAMIR ALEXANDER LISCANO LAMEDA, antes identificados, ante la empresa Seguros La Occidental la cancelación de los beneficios que dejara su padre; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.861, para cobrar ante la empresa Seguros La Occidental la cancelación de los beneficios que le correspondan al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se le advierte a la solicitante, a la Empresa Seguros La Occidental, y cualquier otro organismo u empresa, que los montos correspondiente a beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años 202° y 154°.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1480-2012 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-0002348
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