REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002001
SOLICITANTES: MIGDEMAR ALEXANDRA LINARES GIMENEZ Y GABRIEL ANTONIO GARCIA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.344.854 y V-18.135.920, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. DAIMARYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.316.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 22 de abril de 2.013, los ciudadanos MIGDEMAR ALEXANDRA LINARES GIMENEZ Y GABRIEL ANTONIO GARCIA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V-19.344.854 y V-18.135.920 respectivamente; asistidos por la DAIMARYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.316, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 06 de mayo de 2.013, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Asimismo se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 20 de mayo de 2013, se fija nueva oportunidad para la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 5 de junio de 2.013, siendo el día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 05 de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos MIGDEMAR ALEXANDRA LINARES GIMENEZ Y GABRIEL ANTONIO GARCIA MUJICA, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, compareciendo la beneficiaria de autos a emitir opinión en la presente causa.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos MIGDEMAR ALEXANDRA LINARES GIMENEZ Y GABRIEL ANTONIO GARCIA MUJICA, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, y cada uno tiene derecho de Vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar.

SEGUNDO: En cuanto a la Custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la madre MIGDEMAR ALEXANDRA LINARES GIMENEZ.

TERCERO: En relación a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) MENSUALES, los cuales el padre depositara a la madre en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750179880061634608.

CUARTO: La patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre que no interrumpa las labores escolares del niño y se respete su horario y lugar de descanso; y con respecto a las salidas y paseos el padre siempre deberá notificar a la madre y hacer de su conocimiento y consentimiento tanto el destino de la salidas, asi como notificar quienes serán los acompañantes del niño en las citadas salidas; debiendo tener siempre un ambiente de armonía y de seguridad en dichas salidas.
Los gastos médicos, vestidos, recreación, y escolares pago de colegio, útiles escolares, transporte entre otros; serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre ambos padres.
QUINTO: En cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1445-2013 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/Jheicy.-