REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002167
SOLICITANTES: JORGE ELIEZER AREVALO VIVAS Y IRENE LISETH TORRELLAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.794.389 y V-16.386.156, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. FRANCISCO SUAREZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.819.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
, de tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 29 de abril de 2.013, los ciudadanos JORGE ELIEZER AREVALO VIVAS Y IRENE LISETH TORRELLAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.794.389 y V-16.386.156 respectivamente; asistidos por el Abg. FRANCISCO SUAREZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.819, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de la hija habida en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 14 de mayo de 2.013, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y se les requirió a los solicitantes hacer mención de las Instituciones Familiares a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
En fecha 27 de mayo de 2.013, se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 05 de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos JORGE ELIEZER AREVALO VIVAS Y IRENE LISETH TORRELLAS RAMOS, alegondo formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos JORGE ELIEZER AREVALO VIVAS Y IRENE LISETH TORRELLAS RAMOS, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres.

SEGUNDO: La custodia de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente la será ejercida por la madre.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto el padre compartirá con su hija en cualquier momento previo acuerdo entre los padres cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los mismos. Las vacaciones de navidad y escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00) los cuales entregara a la madre de su hija en dinero en efectivo previo acuse de recibo.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1147-2013 y se publicó siendo las 04:00 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ

LLA/Jheicy.-