REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002521
SOLICITANTE: DEYANIRA DEL VALLE ALVARADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.950.

ASISTIDA POR: El Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. MIGUEL BARRIOS.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE ALVARADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.950, actuando en beneficio de su sobrina (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, manifestando que desde su nacimiento su sobrina vive con ella en virtud de que la ciudadana MILEXA COROMOTO ALVARADO ESCALONA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.955.439, de su mismo domicilio, no posee los recursos suficientes para asumir sola la responsabilidad de crianza y manutención de su sobrina, por lo que desde que nació la niña y considerando que no tiene hijos se comprometió a ayudar a su hermana en todos los gastos concernientes a la obligación de manutención de su hija, garantizándole todos sus derechos, cubriendo sus necesidades de alimentación, gastos medicos, medicinas, educativos, recreativos, ropa, calzados y todos los necesarios para su desarrollo integral. En tal virtud y a los fines de probar que la prenombrada niña se encuentra bajo su responsabilidad económica, es por lo que solicita se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si la conocen de vista trato y comunicación; si por ese conocimiento saben y les consta que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vive con ella desde su nacimiento momento desde el cual se ha hecho cargo de su manutención junto a su madre MILEXA COROMOTO ALVARADO ESCALONA, quien es su hermana; si saben y les consta que su domicilio esta fijado en el Barrio Los Hornos, calle 9 entre 12 y 13, casa Nº 12-53, parroquia Bolívar, Municipio Moran, El Tocuyo estado Lara y que es el mismo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); igualmente si saben y les consta que es Operador I en la empresa Nestle, es responsable de la manutención de su sobrina (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho.
Se admite en fecha 16 de mayo de 2.013 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 31 de mayo de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANNEDY CAROLINA GUEDEZ SANCHEZ y CARLOS SANTIEL ARAUJO SILVA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.093.710 y V-16.736.109, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud a la solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1442-2013 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002521
05-06-2013
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