REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002591
SOLICITANTES: SORANGEL TIBISAY MENDOZA RODRIGUEZ y YERSON JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.796.673 y V-15.959.582, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. LAISU C. CHANG, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.923.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha quince (15) de mayo de 2.013, los ciudadanos SORANGEL TIBISAY MENDOZA RODRIGUEZ y YERSON JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.796.673 y V-15.959.582, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 21 de mayo de 2.013 y se ordenó oír la opinión de GABRIEL ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha cuatro (04) de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos SORANGEL TIBISAY MENDOZA RODRIGUEZ y YERSON JOSE GARCIA, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de GABRIEL ALEJANDRO, hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos SORANGEL TIBISAY MENDOZA RODRIGUEZ y YERSON JOSE GARCIA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos SORANGEL TIBISAY MENDOZA RODRIGUEZ y YERSON JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.796.673 y V-15.959.582, respectivamente, contraído , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el Nº 273, folio 277 frente del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2001. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de GABRIEL ALEJANDRO, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de GABRIEL ALEJANDRO será ejercida por la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre los padres.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, SERA ABIERTO. El padre visitara al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del niño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario, serán alternados entre ambos progenitores o decididos los días en partes iguales.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES SEMANALES CON 00/100 (Bs. 160,00), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo los primeros cinco (05) días de cada mes por mensualidades adelantadas. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, gastos escolares, medicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario seran compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1441-2013 y se publicó siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002591
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