Solicitantes: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ y DORSELIS TIBISAY SUAREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.306 y V-18.655.265, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto Abg. MARIELA LAMEDA, a instancias de los ciudadanos WILLIAM JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ y DORSELIS TIBISAY SUAREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.306 y V-18.655.265, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara como obligación de manutención la cantidad SEMANAL de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán entregados a la madre para que pueda disponer del mismo en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de la medicinas y consultas medicas, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto serna cubiertos por progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: Se establece que los gastos decembrinos de ropa y juguete serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña fines de semanas alternos, retirándola del hogar materno el día sábado a la 1:00pm y retornándola al mismo a las 4:00pm. SEGUNDO: En las vacaciones de carnavales y semana santa la niña compartirá con sus progenitores de manera alterna. TERCERO: En la época decembrina la niña disfrutara con su padre 24 de diciembre la retornara al hogar materno el 25 de diciembre en horas de la mañana y el 31 de diciembre con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1470-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002928