REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002989
SOLICITANTES: EDGAR EDUARDO PEREZ TREJO Y ODALIS COROMOTO REYES GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.928.507 y V-16.386.190, respectivamente.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Cuarto de Protección de Barquisimeto Estado Lara, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, a instancias de los ciudadanos EDGAR EDUARDO PEREZ TREJO Y ODALIS COROMOTO REYES GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.928.507 y V-16.386.190 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con la niña de lunes a jueves a partir de las 12:00 m, para lo cual la buscara en la Escuela, retornándola al hogar materno a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: El padre compartirá con la niña todos los fines de semana, para lo cual la madre la dejara en casa del padre los viernes a partir de las 6:00 p.m.; el padre se compromete a retornar a la niña al hogar materno los sábados a las 6:00 p.m. Asimismo el padre compartirá con la niña los días domingos a partir de las 7:00 p.m. hasta las 8:30 p.m.
TERCERO: El padre compartirá con la niña en las vacaciones escolares de manera alterna semanalmente, es decir que la primera semana de vacaciones corresponde al padre, y la segunda a la madre, asi sucesivamente hasta culminar el periodo escolar.
CUARTO: El padre compartirá con la niña de manera alterna el día de navidad y fin de año, iniciando este año el día de navidad con el padre, fin de año con la madre. Asimismo el padre compartirá de manera alterna los días de carnaval y semana santa.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Cuarto de Protección de Barquisimeto Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1465-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA,
LGLA/Jheicy.
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