REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD
CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 03 de Junio de 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº A-0256-2013
ASUNTO: “PARTICIÓN DE BIENES”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCA MARIA VETENCOURT DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.407.357, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MAMA PANCHA, C.A
PARTE DEMANDADA:
HECTOR DE JESUS VETENCOURT FINOL, RODOLFO VETENCOURT FINOL, YOLANDA MARGARITA VETENCOURT, JORGE DE JESÚS VETENCOURT FINOL, VICTOR JAVIER LEÓN VETENCOURT, AURA ELENA CARRILLO HERNÁNDEZ, GLADYS ESTHER ROJAS DE VETENCOURT Y SORAIMA CARELLI DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.393.270, 638.276, 2.613.323, 2.624.609, 9.496.172, 3.907.464, 2.615.479, respectivamente, y la ultima no aparece número de cedula de identidad en el escrito libelar.

ÚNICO

Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio de Partición de Bienes, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 18 de Abril de 2013 se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:

En fecha 27 de Enero de 2005, la ciudadana FRANCISCA MARIA VETENCOURT DE HIDALGO, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MAMA PANCHA, C.A, propone ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una demanda por Partición de Bienes incoada en contra de los ciudadanos RODOLFO VETENCOURT FINOL, JORGE DE JESUS VETENCOURT FINOL, AURA ELENA CARRILLO HERNÁNDEZ, GLADYS ESTHER ROJAS DE VETENCOURT, HECTOR DE JESUS VETENCOURT, YOLANDA MARGARITA VETENCOURT, VICTOR JAVIER LEÓN VETENCOURT Y SORAIMA CARELLI DE LEÓN, bienes estos, entre los cuales se encuentra, un inmueble agropecuario denominado Las Pulgas, ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera de Estado Trujillo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes fundos: a) Fundo Las Pulgas, b) Fundo Agropecuario La Curtiembre y c) Un lote de terreno aproximadamente de 10 hectáreas, con una casita, cerca de alambre y demás anexidades, ubicado en el sitio La Veguita.
En fecha 18 de Marzo de 2013 el Juez declinante estableció:
Primero: Se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa. Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y Tercero: Se acuerda remitir este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Declinando en este Tribunal la competencia para conocer el presente asunto.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, de fecha 06 de febrero de 2003, señalo textualmente lo siguiente:
Con el objeto de delimitar la competencia material de la jurisdicción Agraria en función de la aplicación de la Ley, ésta Sala pasa de seguida a realizar el siguiente análisis con base a lo establecido en Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los Artículos siguiente:
Artículo 212 (ahora 197 agregado del tribunal), competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, el cual establece textualmente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
4.- Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
…omissis…
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
Así mismo, el artículo 186 de la referida Ley establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se transmitirá oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Es por ello que se procura así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, en modo exclusivo y excluyente sin que ello implique por su parte una denegación de justicia.
Por ello se hace necesario determinar:
Que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden practico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, el caso aquí planteado es del conocimiento por la materia del Tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de este Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario así mismo verificar la competencia en cuanto al territorio, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Resulta quien aquí juzga, que en la presente causa se infiere que el objeto de la pretensión deducida por la parte actora versa sobre una partición de bienes dejados por el causante HÉCTOR VETENCOURT SIERRA, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.003.582, bienes estos, que se encuentran ubicados en el sitio denominado Las Pulgas, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, no es menos cierto, que en virtud de la Resolución Nº 2008-0051, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, donde estableció la creación de la Jurisdicción Especial Agraria distribuyendo los Municipios del Estado Trujillo a ser conocidos en dos (02) Tribunales de Primera Instancia, a saber: el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y Juan Vicente Campos Elías del Estado Trujillo, y el Tribunal Segundo de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo, por lo que claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre unos inmuebles ubicados en la Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio, de allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Así se decide

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por la ciudadana FRANCISCA MARIA VETENCOURT DE HIDALGO, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MAMA PANCHA, C.A, en contra de los ciudadanos RODOLFO VETENCOURT FINOL, JORGE DE JESUS VETENCOURT FINOL, AURA ELENA CARRILLO HERNÁNDEZ, GLADYS ESTHER ROJAS DE VETENCOURT, HECTOR DE JESUS VETENCOURT, YOLANDA MARGARITA VETENCOURT, VICTOR JAVIER LEÓN VETENCOURT Y SORAIMA CARELLI DE LEÓN.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m.,
Conste.
Scría.

JCAB/GG/FJA
EXP Nº 0256-2013