REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2007-002530

DEMANDANTE: ANEXI MARIA MOSQUERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.008, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JUAN ANTONIO AMARO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.670, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Junio de 2.007, la ciudadana ANEXI MARIA MOSQUERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.008, y de este domicilio, asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO AMARO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.670, y de este domicilio, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 27 de Junio de 2.007, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, la práctica del Informe Social, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, librar oficio al ente empleador del obligado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios veintinueve y treinta (F. 29 y 30), la consignación de la boleta realizada a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, en fecha 09 de Noviembre de 2.011, se pasa a nuevo régimen el presente procedimiento ordenándose nuevamente la notificación del demandado, para que comparezca dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
Riela a los folios ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis (F. 185 y 186), la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ciudadano JUAN ANTONIO AMARO ALVARADO, antes identificado.
En fecha 06 de Junio de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 17 de Junio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANEXI MARIA MOSQUERA MIRANDA, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO AMARO ALVARADO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000775-2013 y se publicó siendo las 12:01 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2007-002530