REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-00056
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 17 de Junio de 2013, la ciudadana Mariela Felice, titular de la cédula de indentidad n° (…); quien actuando con el carácter de hermana del ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, (…), (No Presenta otro asunto por el sistema JURIS 2000), interpone ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de dicho tribunal, representado por quien suscribe el presente auto fundado la Jueza Neddibell Giménez Jiménez.
En tal sentido, esta juzgadora considera necesario destacar qu el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“Artículo 4: Igualmente procede la accon de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
De lo expuesto anteriormente y visto que la solicitud de amparo fue consignado ante el mismo Tribunal contra quien va dirigido, esta juzgadora considera procedente Declinar la Competencia al Juzgado Superior, siendo el mismo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y así se decide; igualmente remito anexo al presente pronunciamaiento, copias certificadas de ciertas actuaciones que cursan por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, tales como acta de audiencia y auto fundado de la misma las cuales se relacionan con la presente solicitud de amparo, todo de conformidad con el artículo in comento y así se decide.
En virtud de los argumentos esgrimidos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa siendo competente para conocer de la presente causa la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Barquisimeto.
SEGUNDO: Líbrese oficios respectivos a los fines de remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 19 de Junio de 2013. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-56