REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003088
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la víctima de autos, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), nacido en fecha 07/02/1976, en Barquisimeto estado Lara, edad 37 años, de profesión u oficio Comerciante informal, compra y vende animales, en la parte agropecuaria, es también preparador físico, grado de instrucción 3er semestre de Técnico Superior en deporte, hijo de Mari Blanca Pérez y Carlos Enrique Herrera Suárez, (…). Una vez verificado en el sistema JURIS 2000 dejándose constancia que el mismo no presente otros asuntos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurimar Perez, una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la víctima quien manifestó. “el no se ha llevado todas las cosas de la casa, hubo un domingo que se acercó a mí y a mi casa, el se fue de la casa pero sus pertenencias aun están allá, su mama y su tío se la pasan intimidando a mi abuelo y le dicen que yo tengo que irme de la casa y yo no tengo para donde irme, yo tengo dos niños, el dice que yo soy la cachifa de la casa, yo lo que aporto a la casa es lo poco que gano haciendo manualidades, yo me siento presionada porque ellos se la pasan tirándome puyas y ellos están difamando de mi, diciendo que yo me puse a gritar en la audiencia, es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VÍCTIMA ABG. ZULEIMA POMBO, INPRE N° (…) quien expone: la ciudadana me manifiesta que ella tiene inquietud y que el sigue entrando y saliendo de la casa y me pidió que se revisara la medida, el tiene la llave de la casa, ella teme por su integridad, su oficio es las manualidades y ella no tiene a donde irse, ella tiene la familia en contra de ella por esto. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la víctima quien manifestó “la ciudadana me manifiesta que ella tiene inquietud y que el sigue entrando y saliendo de la casa y me pidió que se revisara la medida, el tiene la llave de la casa, ella teme por su integridad, su oficio es las manualidades y ella no tiene a donde irse, ella tiene la familia en contra de ella por esto. Es todo”. La Fiscala del Ministerio Público: del vervatum explanado por la víctima, existen una clara violación de las medidas por lo que solicito sean ratificadas las medidas impuestas y solicito copias, es todo. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: lo que ella está diciendo es una vil calumnia, yo hice una petición y lo que hice fue que llame a mi abuelo para sacar mis cocas, esos son artículos para los caballos y eso es muy pesado, lo del acercamiento hacia ella es falso, mi mama y mi abuelo me acompañaron para sacar mis cosas, precisamente para evitar problemas, del resto yo ni me he acercado ahí mas, las llaves del cuarto donde yo estaba la carga mi mama, ahí quedó la cuna de mi hijo, con respecto a los animales los iba a retirar y mi abuelo me prohibió sacarlos, yo le dije que había dado mi palabra en un juicio para cumplir con eso, es mas yo le dije a mi abuelo que él era responsable si me llamaban nuevamente a un juicio, esto es una vil calumnia, yo estoy residenciado en otro lugar y me la paso es trabajando todo el día. Es todo”. La Defensa Pública expresó: “después de oír a las partes, es menester que yo asesoré bien a mi cliente, aquí se quedó que el señor iba a retirar sus pertenencias y el fue acompañado por mama para no exponer a su esposa al peso de las mismas, el simple testimonio de la víctimas no es suficiente para confirmar lo aquí expuesto, el retiró todo de esa casa, aquí hay que ver quién es el propietario del inmueble y el propietario es el abuelo de Carlos, El tiene toda su vida viviendo allí, yo asesoré bien a mi patrocinado pero es difícil controlar a los terceros, yo asesoré a la esposa, a la mamá, al abuelo, con respecto a lo que diga la colega, este tribunal le otorgó una semana para retirar sus enseres, el ha cumplido a cabalidad, incluso he acudido ante el ministerio público, aporté su nueva dirección, hoy le toca las charlas en IREMUJER, por lo que solicito se mantengan las medidas. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG, JORGE COLOMBET: yo se que ocurre realmente en este caso, cuando llegó la notificación yo verifique que él estaba viviendo en su otra casa, esto supuestamente se basa en la violación de los ordinales 3, 5 y 8, yo vivo allá y esto es una situación sumamente personal y esto es una simulación de hecho punible y solicito copias. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 02-06-2013 por este Tribunal referidas a las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, SE mantiene la medida cautelar establecida en el articulo 92 numerales 7 de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena al imputado seguir cumpliendo con las charlas en Instituto Regional de las Mujeres, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia, se ratifican e imponen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, y se mantiene la medida cautelar establecida en el articulo 92 numerales 7 de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena al imputado seguir cumpliendo con las charlas en Instituto Regional de las Mujeres.
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia el día de hoy 20 de Junio de 2013, en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-3088