REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003568

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, donde solicita se practique de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Anticipada consistente en la Declaración de las víctimas los ciudadanos (…), asistidos con un psicólogo forense, dejándose constancia a través de Registro Videográfico, ello en virtud que por ante dicha fiscalía cursa la causa penal n° 13-DPIF-F16-1061-2012, por el delito de (…), previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, siendo investigado el ciudadano ADOLFO RAMON FLORES PEÑA, (…)
En tal sentido, una vez revisada las actuaciones que constan en autos, tales como las solicitudes fiscales, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, considera admisible dicha solicitud en vista que están llenos los extremos exigidos en el artículo in comento para la práctica de la Prueba Anticipada consistente en la declaración de las víctimas del presente procedimiento, y por cuanto es necesaria, lícita, útil y pertinente; así mismo observa quien decide, dada la corta edad de las víctimas las cuales oscilan entre los siete y diez años de edad, lo cual incide en la fragilidad de la memoria las mismas, pudiendo considerarse como un obstáculo difícil de superar, lo cual haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso.
En atención a tales consideraciones este Tribunal acuerda fijar audiencia a los fines de tomar declaración a la ciudadana Juan Jose Rivero Sanchez y Astrid Carolina Rivero Sanchez, para el día Martes 26-06-13 a las 08:30 a.m., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al investigado de autos. Ofíciese al Psicólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Ofíciese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, a los fines que proporcione los medios para la práctica de dicha prueba como lo es Videograbadora, Mini DVD, así como dos unidades de Almacenamiento de dicho formato sin ningún tipo de contenido y debidamente selladas. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara a los fines de designacion de Defensor del Investigado de autos.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 20 de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

EL SECRETARIO

ABG. NEDDIBELL GIMÈNEZ JIMÈNEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003568