REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-s-2013-003578
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 28º del Ministerio Público de este Estado Lara, realizada vía telefónica, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano SIMON DIAZ, (..), a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de (..), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de 10 años de edad (identidad omitida).-
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia, de fecha 18-02-2013, formulada ante el despacho de la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Lara, interpuesta por el padre de la víctima el ciudadano Juan Campo, Orden de Inicio de Investigación de fecha 04-03-2013, Acta de Partida de Nacimiento de la víctima de Autos, suscrita por la la registradora Civil del Municipio Palavecino, Norys González, Informe Psicológico de fecha 18-04-2012, suscrito por la Psigocolo Digley Colmenárez, adscrita al Hospital Pediátrico dr. Agustín Zubillaga, Actas de Entrevista de fecha 22-04-2013, rendidas en la sede de la fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara y suscrita por los ciudadanos la v{ictima de autos y un niño, Actas de Entrevista de fecha 24-04-2013, rendidas en la sede de la fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara y suscrita por Marina Terán y Maryory Azuaje, Reconocimiento Médico Legal nº 9700-152-2201, de fecha 23-04-2013, suscrito por el Dr. Hernesto Rojas, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Informe Psicológico de fecha 03-06-2013, suscrito por la Psigocolo Lisste Pedrosa, Experta Profesional I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y demás actuaciones que constan en autos, dichos funcionarios tienen conocimiento que desde hace algunos meses, presuntamente el investigado de autos, el ciudadano SIMON DIAZ, presuntamente ha (..) de la víctima de autos la cual es una niña de diez años, quien es hija de su pareja.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano SIMON DIAZ, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de (..), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la conducta desplegada por el investigado de autos, en atención a la entidad del delito, y llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano SIMON DIAZ, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de (..), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra SIMON DIAZ.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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