REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000242
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005926

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Betzabet Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Pública Décima Octavo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano JOSÉ ANGEL TORO MUJICA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458, 405 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y 277 concatenado con el articulo 9 y 25 ley sobre armas y explosivo y el articulo 16 y 18 del reglamento.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 24/04/2013 y fundamentada en fecha 30/04/2013, mediante el cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236 en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL TORO MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458, 405 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y 277 concatenado con el articulo 9 y 25 ley sobre armas y explosivo y el articulo 16 y 18 del reglamento.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Betzabet Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Pública Décima Octavo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano JOSÉ ANGEL TORO MUJICA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 24/04/2013 y fundamentada en fecha 30/04/2013, mediante el cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236 en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL TORO MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458, 405 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y 277 concatenado con el articulo 9 y 25 ley sobre armas y explosivo y el articulo 16 y 18 del reglamento.

Dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Betzabet Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Pública Décima Octavo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano JOSÉ ANGEL TORO MUJICA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 24/04/2013 y fundamentada en fecha 30/04/2013, tal como se evidencia de autos, quedando las partes debidamente notificadas. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos, fue interpuesto el día 29/04/2013, es decir, antes de la fundamentación de la decisión, comenzando a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 02/05/2013, venciendo el día 08/05/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (18) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Betzabet Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Pública Décima Octavo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano JOSÉ ANGEL TORO MUJICA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 24/04/2013 y fundamentada en fecha 30/04/2013, mediante el cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236 en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL TORO MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458, 405 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y 277 concatenado con el articulo 9 y 25 ley sobre armas y explosivo y el articulo 16 y 18 del reglamento.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (10) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Rodríguez




ASUNTO: KP01-R-2013-000242
LRDR/emyp