REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Junio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000099
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003491
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Miguel Angel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 15/02/2013 y fundamentada en fecha 18/02/2013, mediante el cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano L RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel Angel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 15/02/2013 y fundamentada en fecha 18/02/2013, mediante el cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano L RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dándosele entrada en fecha 11 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 27 de Mayo de 2013, se constituyó la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con los Jueces Profesionales César Felipe Reyes Rojas, Arnaldo Villarroel Sandoval y Luís Ramón Díaz Ramírez, ello en virtud de que en fecha 10 de Abril del 2013, la Comisión Judicial acordó el traslado del Abogado Cesar Felipe Reyes Rojas, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al cargo de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Miguel Angel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 15/02/2013 y fundamentada en fecha 18/02/2013,, tal como se evidencia de autos, quedando las partes debidamente notificadas. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos, fue interpuesto el día 20/02/2013, es decir, al segundo (2) día hábil, venciendo el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25/02/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (19) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel Angel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 15/02/2013 y fundamentada en fecha 18/02/2013, mediante el cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve días (06) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Rodríguez
ASUNTO: KP01-R-2013-000099
LRDR/emyp