REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004304
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y revisa de oficio la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALCIDES SILVA, Cédula de Identidad Nº (...), a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1º, 277 y 413 todos del Código Penal Vigente ; esta Juzgadora a los fines de decidir de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previamente observa:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
En fecha 28 de Julio de 2007 fue celebrada audiencia para calificar las circunstancias de Aprehensión del ciudadano ALCIDES SILVA, Cédula de Identidad Nº (...), a quien se le decreto la aprehensión en flagrancia, se le impuso medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad consistente en la presentación periódica cada 30 días en la taquilla de presentaciones de imputados del circuito judicial penal del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO II
MOTIVA
Atendiendo que de la revisión del sistema informático juris 2000 se constato que el imputado se viene presentado en forma periódica ante la taquilla de presentación de lo que se evidencia la voluntad de los imputados de someterse al proceso, y verificado que desde la fecha 28/07/2007 en la cual fue celebrada audiencia de presentación de imputado no ha sido presentado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Publico, es lo que lleva al Tribunal en AMPLIAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIONES PERIODICAS A CADA 45 DÍAS a favor del ciudadano ALCIDES SILVA, Cédula de Identidad Nº (...), todo atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, debiendo ser su aplicación proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla, es por lo que considera quien Juzga que resulta procedente SUSTITUIR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR de Presentaciones al Tribunal cuando lo requiera de conformidad con el Artìculo 242 Ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUIR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR de Presentaciones al Tribunal cuando lo requiera de conformidad con el Artìculo 242 Ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal al ALCIDES SILVA, Cédula de Identidad Nº (...).-
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL.,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA