REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016309
Vista la decisión publicada en fecha 03-06-2013, este Tribunal procede a subsanas la misma de conformidad con el Artìculo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano EDWIN ROMANO Y OVIDIO ESWCALONA titulares de la Cedula de Identidad Nº V- __y __respectivamente, en la cual expone:
Quienes entre otras osas exponen que al momento de trasladar al interno Wilson Peña al Hospital Central pro presentar una herida en la pierna al mismo le decomisaron un celular por cuanto en el mismo observaron una fotografía de un arma de fuego tipo sub-ametralladora.-
Que la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara. Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
EL SECRETARIO

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ