REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007001
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad a favor del ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ,titular de la cedula de identidad Nº V- ____; en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 13/06/2013 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día 13/06/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- ____; imputándole la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por habérsele incautado 5,7 gramos peso neto de la droga conocida como marihuna, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de consumidor de droga.-
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta de Investigaciones Policiales, N° 054-2013, levantada por el La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, segunda compañía, sección de investigaciones penales, comando el Tocuyo, en el que se deja constancia que al ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- ____;le fue incautada cierta cantidad de droga.-
En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- ____;lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGAPARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- ____.-
Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena práctica del Examen Médico Psiquiátrico en el Hospital Luis GómezLópez a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la práctica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- ____.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- ____; la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos en el Hospital Luís Gómez López, y psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio del 2013. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. WENDY AZUAJE.
La Secretaria