REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-005602
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Realizada la audiencia de verificación de las condiciones impuestas al probacionario JOSE FRANCISCO TERÁN, se constato que le fue imputado la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Realizada la audiencia, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo y se impuso al acusado obligaciones.
Verificado que el lapso ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del probacionario, ya que ha quedado acreditada su buena conducta que ha tenido en el período de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello, como lo certifica el Delegado de Prueba, en el informe de finalización, al cual además es favorable; y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano JOSE FRANCISCO TERAN, Cédula de Identidad Nº 6.043.923, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del COPP, en relación con el Art. 300.3 y 49.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO TERAN, Cédula de Identidad Nº 6.043.923, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 49, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
En la oportunidad procesal remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIO(A)
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