REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002967

ARCHIVO JUDICIAL

En fecha 17/04/13, se fija audiencia conforme al artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Tribunal acuerda un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo que corresponda de treinta (30) días continuos, los cuales vencieron el día 17-05-13, sin que constara en autos la presentación del respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal.
Se observa de las actuaciones que el Ministerio Público, no consigno dentro del lapso que se le acordó el respectivo acto conclusivo.

Siendo la consecuencia legal, lo establecido en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánica Procesal Penal, que señala que, si vencido los plazos que le hubiesen sido fijados al Ministerio Público este no presentare Acto Conclusivo, el Juez decretará el Archivo Judicial de las actuaciones.

Con fundamento en lo antes señalado, se ordena el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, conforme al artículo 296, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas de coerción impuestas y la condición de imputado de la ciudadana ADRIANA PASTORA AREVALO ARANGUREN, Cédula de Identidad Nº 18.422.486. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, a favor de la ciudadana ADRIANA PASTORA AREVALO ARANGUREN, Cédula de Identidad Nº 18.422.486, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.



Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase



Jueza de Control Nº 2

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa